Esta sección está dirigida a ofrecer actualidad sobre la igualdad de oportunidades y de trato en las empresas, novedades del Servicio y también incluirá iniciativas públicas o privadas a favor de la igualdad entre mujeres y hombres.
La Xunta de Galicia ha publicado en el DOG, a 31 de enero de 2025, la Orden de 26 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para implantar la igualdad laboral, la conciliación y la responsabilidad social empresarial (RSE), y se procede a su convocatoria para el año 2025.
La convocatoria de ayudas se estructura en tres líneas (con diferentes códigos de procedimiento administrativo):
- Línea I: Ayudas para la elaboración e implementación de planes de igualdad.
- Línea II: Ayudas para la conciliación.
- Línea III: Ayudas para las certificaciones de responsabilidad social empresarial.
Podrán beneficiarse de las subvenciones pymes o personas trabajadoras autónomas, que tengan suscritos contratos con personas trabajadoras por cuenta ajena con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su forma jurídica, y que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayudas.
El presupuesto total de la convocatoria asciende a 1.400.000 €.
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Publicada en el Boletín Oficial de Navarra la Orden Foral 1098E/2024, de 20 de noviembre, de la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de la Subvención a entidades sin ánimo de lucro y a empresas para la ejecución de proyectos en materia de igualdad de género y conciliación. En esta orden se establecen las bases reguladoras de la concesión de la subvención.
En el Anexo II se establece la convocatoria de ayudas para proyectos de implantación, desarrollo y aplicación de metodologías en materia de conciliación o integración de la igualdad de género en entidades o empresas de Navarra.
Podrán beneficiarse de esta parte de las ayudas las entidades sin ánimo de lucro que reúnan una serie de requisitos, como tener el domicilio social en Navarra, entre otros.
Serán subvencionables los siguientes gastos, comprendidos entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2025, de los proyectos presentados:
a) Los gastos del personal de la entidad beneficiaria directamente dedicado a la ejecución del proyecto, durante el periodo en que se dedique al mismo.
b) Los gastos de desplazamiento del citado personal para la realización de las acciones del proyecto, los cuales se abonarán a través de la nómina correspondiente.
c) Los gastos de difusión de contenidos relacionados con las acciones del proyecto.
El importe total de esta subvención es de 100.000 euros.
En el Anexo III se convoca la subvención a entidades sin ánimo de lucro y a empresas para el desarrollo de proyectos de ejecución de acciones en materia de igualdad a través de servicios de asistencia o consultoría técnica externa.
Serán beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro y empresas que reúnan una serie de requisitos, como tener su domicilio social en Navarra o centro de trabajo ubicado en Navarra con una plantilla de entre 5 y 150 personas trabajadoras en la empresa o centro de trabajo a que se refiera el proyecto.
Serán subvencionables los siguientes gastos, comprendidos entre el 1 de enero y el 8 de noviembre de 2025, de los proyectos presentados:
a) Los gastos del personal del servicio de asistencia o consultoría técnica externa directamente dedicados a la ejecución del proyecto.
b) Los gastos de desplazamiento del personal del servicio de asistencia o consultoría técnica externa para la realización de las acciones del proyecto.
El importe total de esta subvención es de 100.500 euros.
El plazo para la presentación de la solicitud estará abierto hasta el 18 de febrero de 2025, y se podrá realizar a través de la sede electrónica del Gobierno de Navarra .
27/01/2025 - Publicado el informe “Análisis en perspectiva de género de la temporalidad y la parcialidad en España”
El informe, publicado por la Unión Sindical Obrera (USO) y elaborado por Syndex, analiza los patrones de parcialidad y temporalidad en España desde la perspectiva de género, presentando sus principales características, su relación con otras dimensiones de la igualdad laboral y el posible impacto sobre ellos de la reducción y redistribución de la jornada laboral en España.
Inicialmente, el informe ofrece cuáles son los motivos por los que mujeres y hombres ejercen un trabajo a tiempo parcial en vez de hacerlo a tiempo completo. La primera causa, más del 50% para ambos sexos, es no haber encontrado un empleo a jornada completa, según los datos extraídos de Eurostat. Sin embargo, para el 18% de las mujeres, el motivo es el cuidado infantil o de personas adultas con discapacidad, mientras que esta causa solo lo es para el 4% de los hombres.
Por otro lado, explica la existencia de una correlación positiva entre la tasa de empleos parciales con el grado de femininización de los sectores. Es decir, los sectores más feminizados tienen mayores tasas de parcialidad que los sectores masculinizados.
Asimismo, se relaciona el patrón de temporalidad en las mujeres con la brecha salarial, pues las mujeres con empleo a tiempo parcial se concentran en los sectores salariales más bajos, en comparación con los hombres.
Para erradicar estas desigualdades, el informe subraya la importancia de implementar políticas que promuevan la corresponsabilidad y la creación de empleos estables, llevando a cabo un enfoque integral que combine legislación, políticas de apoyo y un cambio cultural en la organización del trabajo y de las responsabilidades familiares.
Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2025, de la concesión de subvenciones, por la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, mediante el régimen de concurrencia competitiva, a fin de subvencionar la creación y/o el funcionamiento de gabinetes técnicos en materia de igualdad laboral y de oportunidades y contra la brecha salarial.
La actividad subvencionable será la creación y/o el funcionamiento de gabinetes técnicos en materia de igualdad laboral y de oportunidades y contra la brecha salarial que desarrollan acciones directas de apoyo a empresas y personas trabajadoras en la búsqueda de la igualdad laboral y de oportunidades y de la reducción de la brecha salarial de género.
Así, las entidades beneficiarias podrán adscribir a estos gabinetes a personal propio o externo que sea experto en igualdad laboral y que deberá contar con formación o experiencia acreditada en materia de igualdad de género.
Podrán beneficiarse de las ayudas las asociaciones empresariales y las organizaciones sindicales intersectoriales que desarrollen su actividad en Galicia.
El importe total de la subvención será de 400.000 euros, repartiéndose a partes iguales entre las asociaciones empresariales y sindicatos. El importe subvencionable no superará el porcentaje de representatividad de las entidades solicitantes.
Las solicitudes deberán presentarse por medios digitales a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado desde el 23 de enero de 2025.
Puedes acceder, detalladamente, a las bases reguladoras de esta subvención a través de este enlace.
El pasado día 3 de enero se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, cuya disposición final vigesimosexta modifica el Estatuto de los Trabajadores para recuperar el texto enmendado por la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres que, debido a un error técnico, hacía desaparecer la consideración de nulo del despido de las personas empleadas que solicitasen el permiso de cinco días para el cuidado de familiares enfermos o para aquellas que quisieran adaptar su jornada laboral por motivos de conciliación.
Con la aprobación de esta norma se modifica la letra b) del apartado 4 del artículo 53 y la letra b) del apartado 5 del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, preceptos en los que se recoge la calificación de los despidos por causas objetivas y disciplinarias, respectivamente. En ambos casos, lo que se hace es incluir de nuevo en el listado de supuestos el de las personas trabajadoras que hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8.
La ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.