El Instituto de las Mujeres y el Ministerio de Trabajo y Economía Social han elaborado las siguientes herramientas consensuadas, íntegramente, con las organizaciones empresariales y los sindicatos más representativos en la mesa técnica de diálogo social.
Las empresas que elaboren un plan de igualdad, ya sea de naturaleza obligatoria o voluntaria, deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva de conformidad con el artículo 46.2 e) de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
La auditoría tiene por objeto obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo de la empresa, de manera transversal y completa, cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución. Asimismo, deberá permitir definir las necesidades para evitar, corregir y prevenir los obstáculos y dificultades existentes o que pudieran existir en aras a garantizar la igualdad retributiva y asegurar la transparencia y el seguimiento de dicho sistema retributivo.
Esta Guía técnica sirve de referencia para realizar auditorías retributivas con perspectiva de género, dando así cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
• Guía técnica para la realización de auditorías retributivas con perspectiva de género
• Technical Guide for the Implementation of Remuneration Audits Gender-sensitive
Con carácter previo a la realización de la auditoría retributiva, las empresas deberán haber elaborado el registro retributivo y la valoración de puestos de trabajo conforme a lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 7 del citado Real Decreto 902/2020. A tal efecto se podrán utilizar las herramientas que se detallan a continuación.
Todas las empresas deben llevar un registro retributivo con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de toda la plantilla, incluyendo personal directivo y altos cargos.
Este registro tiene dos objetivos fundamentales, en primer lugar, garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y, en segundo lugar, asegurar el acceso adecuado a la información retributiva de las empresas.
Conforme al Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres el documento en que conste el registro podrá tener el formato establecido en las páginas web oficiales del Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Igualdad.
A esta previsión legal responde la Herramienta de Registro de Retributivo, que constituye un modelo voluntario de registro que permite a las empresas cumplir con las exigencias legales.
• Guía de uso
• Herramienta
• Ejemplo de uso
• The Remuneration Registration Tool. User Guide
La infravaloración del trabajo de las mujeres o la segregación ocupacional en el mercado laboral, fuertemente marcada por estereotipos y roles de género, son factores determinantes de la desigualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Una valoración de los puestos de trabajo aplicando criterios de adecuación, totalidad y objetividad, previstos en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, contribuye, de manera directa, a visibilizar posibles discriminaciones, directas o indirectas, y permite: a) realizar una estimación global de todos los factores que concurren, o pueden concurrir, en un puesto de trabajo y b) considerarlos de manera objetiva y estrictamente vinculados al desarrollo de la actividad laboral.
La Herramienta de Valoración de Puestos de Trabajo da cumplimiento al mandato previsto en la disposición final primera del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, incorporando un modelo voluntario de procedimiento de valoración de puestos de trabajo que permitirá:
a. Cumplir con la obligación de realizar la evaluación de los puestos de trabajo a que se refiere su artículo 8.1.a) como componente del diagnóstico de la situación retributiva en la empresa, que forma parte de su plan de igualdad.
b. Cumplir con la obligación de elaborar el registro retributivo a que se refiere el artículo 6.a) de dicha norma que, en el caso de las empresas que lleven a cabo auditorías retributivas, debe reflejar las medias aritméticas y las medianas de los salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales de la plantilla distribuida por las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa.
c. Realizar una valoración con perspectiva de género de los puestos de trabajo de la empresa para cualesquiera otras finalidades.
• Guía de uso
• Herramienta
• Job Evaluation Tool. User Guide