Aquellas de 50 o más personas trabajadoras que no cumplan con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres inscrito en el Registro de planes de igualdad (REGCON) . No se encontrarán incursas en la prohibición para contratar, las empresas de 50 o más personas trabajadoras, que hayan solicitado la inscripción del plan de igualdad en el Registro y no hayan recibido notificación de decisión alguna sobre la misma transcurridos tres meses desde la solicitud. ( Acuerdo del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ).
La ausencia de prohibición de contratar, deberá concurrir en la fecha final de la presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. (Acuerdo del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ).