Accederán a la profesión de agentes de igualdad las personas que estén en posesión de un título de grado, posgrado o equivalente del ámbito de conocimiento de estudios de género, estudios feministas y políticas públicas de igualdad, incorporado en el anexo I del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, o cuenten con una amplia y acreditada experiencia en el diseño, desarrollo e implementación de políticas de igualdad.
Los planes de estudios conducentes a la obtención de este título se elaborarán y aprobarán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
El 15 de diciembre de 2025 el Consejo de Ministros y Ministras ha aprobado el inicio de la tramitación del Anteproyecto de Ley por la que se regula la profesión de agente de igualdad, estableciendo una doble vía de acceso: título universitario oficial de Grado o equivalente en el ámbito de conocimiento de estudios de género, estudios feministas y políticas públicas de igualdad, o un título oficial habilitante de Máster Universitario en Agente de Igualdad.
Así mismo, el Anteproyecto establece las funciones principales y las funciones que quedan reservadas a la profesión, dejando el detalle de las competencias al futuro desarrollo reglamentario.
Además, el Anteproyecto de ley establece el régimen transitorio aplicable para aquellas personas que ya cuenten con formación académica al respecto, así como para las y los profesionales que a la entrada en vigor de la ley acrediten experiencia en la realización de las actividades y funciones propias de las y los Agentes de Igualdad. Los requisitos para la acreditación de las condiciones que permitan acceder a la profesión de Agente de Igualdad, así como el detalle de las competencias se establecerán reglamentariamente.