Todas las empresas, con independencia del tamaño de su plantilla, deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y adoptar un procedimiento o protocolo para prevenir y actuar frente al acoso sexual, el acoso por razón de sexo y otras conductas contrarias a la libertad sexual Ver apartado de Acoso y acoso por razón de sexo .
Sí, todas las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio, incluido el personal becario, voluntario y puesto a disposición de la ETT en la empresa usuaria. Esta formación se podrá impartir directamente por la empresa o contratarla. Más información sobre contenidos formativos en este Manual de Referencia .