Todas las empresas que elaboren un plan de igualdad deben incluir en el mismo una auditoría retributiva. También aquellas que lo elaboren planes de igualdad de forma voluntaria.
La auditoría retributiva deberá realizarse de forma independiente por cada una de las empresas que forman el grupo de empresas.
Su vigencia es la misma que el plan de igualdad del que forma parte, salvo que éste determine otra inferior.
Sí, atendiendo a lo expuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, el Instituto de las Mujeres en colaboración con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, han elaborado la Guía técnica para la realización de auditorías retributivas con perspectiva de género.
La guía ofrece un marco de referencia para llevar a cabo auditorías retributivas con perspectiva de género, proporcionando criterios y herramientas para analizar el sistema retributivo de la empresa. Además, detalla los pasos para identificar y corregir desigualdades salariales, asegurando el cumplimiento del principio de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Sí, la mesa técnica de diálogo social, conformada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Igualdad, las organizaciones sindicales, CCOO y UGT, y las organizaciones empresariales, CEOE y CEPYME, ha elaborado la herramienta de valoración de puestos de trabajo.
Esta herramienta, junto con la Orden PCM/1047/2022, de 1 de noviembre, por la que se aprueba y se publica el procedimiento de valoración de los puestos de trabajo, da cumplimiento al mandato previsto en la disposición final primera del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, entendiéndose que la valoración de los puestos de trabajo realizada utilizando esta herramienta reúne los requisitos formales establecidos en el citado real decreto.