Deberán negociar, elaborar y aplicar un plan de igualdad las siguientes empresas:
a) Aquellas que tengan cincuenta o más personas trabajadoras en plantilla. (Ver cómputo de plantilla ).
b) Aquellas obligadas por el convenio colectivo de aplicación.
c) Aquellas en las que la autoridad laboral lo hubiera acordado en un procedimiento sancionador, sustituyendo las sanciones accesorias por la elaboración de un plan de igualdad.
Sí, siempre que tengan personas trabajadoras por cuenta ajena y respecto de las mismas y en los supuestos previstos en el apartado anterior.
Un plan de igualdad único y aplicable a toda la empresa, sin perjuicio de que puedan establecerse en el mismo peculiaridades, así como acciones especiales, para determinados centros de trabajo que respondan a sus especiales características.